¿CÓMO SE VOTA POR CORREO DESDE ESPAÑA?

La persona que desee votar por correo deberá acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Desde el 5 de marzo hasta el 19 de abril de 2019.

 

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Las personas que deseen votar por correo deberán solicitarlo en cualquier Oficina de Correos.
El solicitante debe acudir personalmente a la oficina de correos y formular su petición al funcionario, al cual deberá mostrar su DNI, pasaporte o carnet de conducir (No sirve fotocopia, ha de ser el original).
Para ello deberá rellenar un impreso en el que solicita un certificado de inscripción en el censo.

 

¿CÓMO SE ENVÍA EL VOTO POR CORREO?

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante del voto por correo toda la documentación para ejercer este derecho, por correo certificado al domicilio que éste haya indicado (en España). Deberás recibir personalmente esta documentación entre el 8 y el 21 abril. La documentación consta de:

  • – Papeletas para el Congreso y Senado
  • – Sobres Electorales
  • – Certificados de Inscripción en el Censo Electoral
  • – Sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral en la que le corresponde votar

Folleto explicativo de como enviar la documentación que adjuntan En caso de no encontrarse en el domicilio cuando se le remita esta documentación, se dejará aviso en el buzón para que pueda acudir personalmente y con su DNI a la oficina de correos que corresponda.

Una vez que se tiene la documentación electoral, se introduce la papeleta de voto en el sobre correspondiente:

  • – La papeleta blanca en el sobre blanco.
  • – La papeleta color sepia en el sobre color sepia. En este caso, además deberás marcar con una cruz en el recuadro que aparece a la izquierda del candidato/a o candidatos/as.

Estos sobres cerrados se introducen a su vez, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente enviándolo por correo certificado, gratuitamente, desde cualquier Oficina de Correos.

 

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE ENVIAR EL VOTO POR CORREO?

El voto por correo se puede enviar desde que se reciba la documentación electoral y hasta el 24 de abril de 2019.

 

¿CUÁNTO CUESTA?

Todas las actuaciones relacionadas con el voto por correo son gratuitas.

 

¿PUEDO VOTAR POR CORREO DESDE ESPAÑA SI ESTOY INSCRITO EN EL CENSO CONSULAR (CERA O ERTA)?

Si eres residente permanente o temporal en el extranjero y estás inscrito en el Censo Consular (CERA o ERTA) pero te encuentras en España en el mes de junio, podrás votar por correo si no has iniciado el proceso de rogar el voto en el Extranjero.

Otra opción para los residentes temporales es votar en urna si se encuentran en su municipio de residencia en España el 28 de abril y no han iniciado los trámites para solicitar el voto desde fuera de España.

RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular. Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que maneja serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive, para ejercer el derecho en la urna habilitada.

ASPECTOS IMPORTANTES A RECORDAR

– NO puede votar personalmente, en la mesa electoral, aquel elector que haya solicitado el voto por correo, aunque no lo haya emitido.

– NO se puede presentar fotocopia del DNI, PASAPORTE ó CARNET DE CONDUCIR, para solicitar el voto por correo. Ha de ser el ORIGINAL.

– NUNCA puede recoger la documentación electoral una persona distinta del propio elector.

– NO OLVIDES introducir el certificado de inscripción en el censo junto con los sobres de votación cuando se envíe el sobre facilitado con la dirección de la mesa electoral.

– NO CONFUNDAS el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO, que es el que envía la Delegación del Censo, junto con las papeletas de votación, a las personas que han solicitado el voto por correo, con la TARJETA CENSAL, que envían los Ayuntamientos, a todos los electores, para informar de la mesa donde les corresponde votar. LA TARJETA CENSAL NO TIENE VALIDEZ EN EL VOTO POR CORREO

– NUNCA ENVÍES el sobre de votación por correo ordinario (buzón de correos), pues sería considerado nulo: SIEMPRE por CORREO CERTIFICADO URGENTE desde cualquier OFICINA DE CORREOS.

– Él ÚLTIMO DÍA para solicitar del voto por correo es el 19 de abril de 2019.

– Él ÚLTIMO DÍA para enviar tu voto por correo a la mesa es el 24 de abril de 2019.

– La Ley Orgánica de Régimen Electoral General regula el procedimiento a seguir para ejercer el voto por correo.