El Gobierno local va a llevar al pleno de este viernes la propuesta para someter a exposición pública la modificación del Plan General relativa a la protección del Núcleo Histórico Tradicional. Según la propuesta, las edificaciones incluidas en el ámbito de este Núcleo (calle Mayor, plaza de España y Domínguez Margarit) quedarán sujetas a tres grados de protección: integral, parcial y ambiental. La nueva normativa abre la puerta a que se articulen ayudas públicas y exenciones fiscales para fomentar la conservación de este Núcleo.

El Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de San Vicente, aprobado el 21 de julio de 2014, estableció la delimitación del Núcleo Histórico Tradicional y la obligatoriedad de incluir en el Plan General una normativa de protección del mismo, catalogado como Bien de Relevancia Local. En el Catálogo se dice que la ordenación no debe permitir la substitución indiscriminada de edificios y exige que la conservación, implantación, reforma o renovación de las edificaciones armonicen con la tipología histórica. El ámbito de aplicación del Núcleo lo conforman la calle Mayor, la Plaza de España y la calle Domínguez Margarit.

 Niveles de protección. Los edificios incluidos en este ámbito quedan sujetos a los siguientes niveles de protección:

  • Integral. La Iglesia y la fuente donada por los hermanos Lillo Juan en 1913.
  • Parcial: El antiguo Ayuntamiento y el Casino.
  • Ambiental: el resto de edificaciones incluidas en el ámbito que contribuyen a definir un entorno acorde con el paisaje urbano por sus valores tradicionales.

El alcalde, Jesús Villar, ha destacado la “necesidad de preservar esta zona tan emblemática de San Vicente y de conservar, con la máxima protección posible, los elementos de más relevancia del municipio. Además ha acentuado el “compromiso del Equipo de Gobierno de mantener y potenciar todas las señas de identidad de la ciudad, y buena muestra de ello es mantener la estructura primitiva del Caserío de Sant Vicent del Raspeig”.

Sobre las condiciones de edificación se admite la ocupación al 100% de la parcela excepto en los casos de preservación del patio trasero. La altura máxima en metros es de 6,35. El documento define el tipo de obras que se pueden realizar: de restauración, conservación o mantenimiento, de consolidación o de acondicionamiento o reacondicionamiento, de reestructuración; de demolición parcial o total; y las características que deben reunir las nuevas edificaciones en su caso. En estas edificaciones no cabrá la posibilidad de presentar una declaración responsable, todas estarán sujetas a licencia.

La nueva regulación, que se expondrá al público durante 45 días, también condiciona la estética de las fachadas; el tipo de materiales a utilizar (deberán atenerse a los sistemas constructivos tradicionales); los colores (desde las gamas de ocres y pardos a otros colores cálidos). Igualmente regula cómo deben ser los escaparates en el caso de que se establezcan allí comercios, que no podrán sobresalir de las alineaciones establecidas, así como las características de los huecos y balcones, las cornisas y aleros.

Los toldos no podrán ocultar los elementos arquitectónicos y en cuanto a las carpinterías a utilizar, se recomiendan de madera, aunque también se admiten de carpintería metálica (. Se prohíbe la carpintería de PVC). En cuanto a las cubiertas, deben ser inclinadas, no admitiéndose la cubierta plana; y el tipo de teja, que podrá ser árabe o la teja plana tradicional. En cuanto a la cartelería publicitaria, se deberá evitar que tenga un impacto negativo en el paisaje urbano. Ha de estar integrada en los huecos de la fachada sin sobresalir o adosada a ésta. Quedan prohibidos los materiales plásticos. El cableado de instalaciones y suministros y antenas deberá quedar oculto mediante la colocación de molduras o elementos similares.