Todos los vecinos de San Vicente que paguen un alquiler para vivienda habitual y permanente podrán acceder a las ayudas que concede la Conselleria de Vivienda, que ha establecido límites en función de la localidad. En el caso de San Vicente, el alquiler no puede sobrepasar los 450 euros mensuales. El máximo de la subvención será de hasta el 40% del alquiler.
El último día de petición de las ayudas es el 25 de junio. Las solicitudes se pueden presentar en el Civic, la oficina de atención al ciudadano que está en la planta baja del Ayuntamiento de San Vicente. También en Alicante, en el edificio Prop de la Generalitat, en la Rambla de Méndez Núñez, o en cualquier otra oficina que funcione como ventanilla única.

La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas que formen la unidad familiar no podrán ser, en conjunto, superior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 532 euros. Además, el precio del arrendamiento no deberá superar los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda en función de la localidad en la que esté emplazada, según establece la convocatoria. Asimismo, tendrán prioridad las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad. Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las ayudas al alquiler se incluyen en las medidas que está impulsando la Generalitat para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea al propiciar su oferta o, como en el caso de esta orden, con ayudas a los inquilinos. Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha concertado con la Administración General del Estado este programa de ayudas.

Fuente Diario Información